Reglamento de Elecciones – Federación Peruana de Atletismo

FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE ATLETISMO

REGLAMENTO DE ELECCIONES

JUNTA DIRECTIVA 2021 – 2024

 

TÍTULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTICULO 1

El Comité Electoral es un organismo autónomo y temporal, integrado por tres (3) miembros, elegidos a propuesta de la Junta Directiva en la Asamblea General de Bases convocada por el Presidente de la Junta Directiva de la FDPA.

Los miembros del Comité Electoral, no podrán integrar Lista alguna que se presente para ser elegida en la Junta Directiva de la FDPA.

No podrá ser miembro del Comité Electoral, el asociado que:

  • No se encuentra afiliado a una Organización Deportiva afiliada a una Liga Deportiva.
  • Este ejerciendo cargo en el Junta Directiva de la FDPA vigente.
  • El asociado que se encuentre cumpliendo sanción disciplinaria impuesta por la Comisión Nacional de Justicia Deportiva de la FDPA, la Junta Directiva de la FDPA y/u órgano superior de Justicia Deportiva por el IPD.

 

ARTICULO 2

El Comité Electoral tiene como función dirigir, desarrollar y controlar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la FDPA para el periodo de funciones 2021 – 2024.

Los miembros del Comité Electoral deberán instalarse a los dos días calendarios de haber sido elegidos en la Asamblea General de Bases.

Para su instalación deberán ser convocados por el Presidente de la FDPA, salvo que la Asamblea de Bases elija a su Presidente.  Las sesiones del Comité Electoral serán convocadas por el Presidente del Comité Electoral. El quórum es conformado por la presencia de 02 miembros y se requiere de 2 votos conformes para la toma de acuerdos, procurándose la toma de acuerdos por consenso. Las sesiones como sus acuerdos deberán constar en un Libro de Actas debidamente autorizada ante Notario Público.

Su funcionamiento para este proceso electoral se efectuará de modo No presencial de conformidad con el D.U. 100-200 de fecha 27 de agosto del 2020. Pudiendo excepcionalmente sesionar de modo presencial.

 

TÍTULO II

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

ARTÍCULO 3

La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Bases para elegir a la Junta Directiva de la FDPA será realizada por el presidente del Junta Directiva vigente en la fecha señalada en el Anexo “A”.

 

ARTICULO 4

De conformidad con los Estatutos de la FDPA, el Acto Electoral se realizará en un solo día, de manera no presencial, en el horario establecido en el programa del Anexo “A” y cada Liga afiliada tendrá derecho a un solo voto.

 

TÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 5

De conformidad con los estatutos de la FDPA, la Junta Directiva es el órgano colegiado de la FDPA y está conformado por cinco 5 miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocal Técnico, elegidos en forma democrática por los representantes de las Ligas deportivas afiliadas a la FDPA, mediante acto electoral convocado para tal fin; por un período de cuatro (4) años según lo dispuesto en el Estatuto de la Federación.

 

ARTICULO 6

No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la FDPA, ni ejercer sus derechos electorales:

  1. Los miembros afiliados que hayan incurrido en mora en el pago de sus respectivas cotizaciones u otras deudas y que mantengan dicha situación de mora a la fecha de la Convocatoria a Elecciones.
  2. Los miembros pertenecientes a las Ligas Afiliadas de la FDPA, que hubieran sufrido sanciones disciplinarias por decisión institucional; los Dirigentes o ex atletas que hayan sido sancionados por la comisión de justicia de la FDPA, por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte o que hayan sido condenados por el Poder Judicial con sentencia efectiva, vigente o pasada, no podrán ser miembros de la Junta Directiva.
  3. Los miembros pertenecientes a las Ligas Afiliadas de la FDPA, que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos civiles.
  4. Los miembros del Comité Electoral para dirigir, desarrollar y controlar el presente proceso electoral.
  5. Los personeros de cada Lista propuesta para ser elegida Junta Directiva de la FDPA.
  6. Los miembros de las Ligas Afiliadas que no cuente con dos (02) años de afiliado a la FDPA hasta la Asamblea de bases Ordinaria o Extraordinaria convocada para elegir a la nueva Junta Directiva de la FDPA según Cronograma electoral o Anexo “A”.
  7. No podrán ser miembros de la lista de candidatos, personas, que a nivel de sus clubes, ligas o federación mantengan inconclusas entregas de cargo o balances, similar trato corresponde a aquellas personas que inmersas en temas que atenten contra los intereses de la institución o el Sistema Deportivo Nacional.

 

TÍTULO IV

REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARA PODER INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 7

Los requisitos y los documentos que se requieren para cada cargo, siendo estos los que se indican a continuación:

  • Presidente y Vicepresidente
  1. Tener la condición de Dirigente Deportivo por un mínimo de cuatro (04) años en una Liga Deportiva u organización deportiva afiliada a una Liga Deportiva de la FDPA o haber sido Deportista Calificado de Alto Nivel. ( Artículo 46 inciso a de la Ley 30474)
  • La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la FDPA
  • La calidad de DECAN con certificado expedido por el IPD.
  1. Tener Grado o Título a nivel universitario o técnico. (Conc. Artículo 46 inciso b de la Ley 30474)
  • El grado académico o título se acredita con la Copia legalizada actualizada del grado o título a nivel universitario o técnico, por ambos lados.
  1. No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FDPA, con sanción firme o decidida. (Conc. Artículo 46 inciso c de la Ley 30474)
  • Se acredita con el Certificado expedido por la FDPA que no presenta sanciones en la justifica deportiva o por la Federación.
  1. No haber sido sancionado expedido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con sanción firme o decidida. (Conc. Artículo 46 inciso c de la Ley 30474)
  • Se acredita con declaración jurada y en caso de salir electo requiere el Certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD)
  1. No haber sido condenado por delito penal doloso con pena efectiva. (Conc. Artículo 46 inciso d de la Ley 30474)
  • Se acredita con Declaración Jurada, en caso de salir elegido deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Penales.
  1. No tener vínculos con personas naturales ni jurídicas con las que la FDPA contrate la adquisición de bienes durante el último año. (Conc. Artículo 46 inciso e de la Ley 30474)
  • Se acredita con Declaración Jurada con la indicación de todas las sociedades, consorcios y/o grupo empresarial en la cual participa en calidad de accionistas, socio y/o ejerce representación legal.
  1. Ser mayor de treinta (30) años en el caso de Presidente y ser mayor de veinticinco (25) años en el caso de Vicepresidente a la fecha de la Convocatoria. (Conc. Art. 69 del Estatuto)
  • Se acredita con la copia del DNI.
  1. No tener pendiente a nivel de Clubes, Ligas o Federación mantengan inconclusas entregas de cargo o Balances a la fecha de la Convocatoria. ( Conc. Art. 69 de Estatuto).
  • Se acredita con la Certificación de su Liga o de la Federación de no tener pendiente entrega de cargo o de Balances, o
  • Declaración Jurada de no haber ejercido ningún cargo cuyo mandato haya vencido a la fecha de la Convocatoria.
    • Secretario General, Tesorero y Vocal Técnico
  1. Tener la condición de Dirigente Deportivo por un mínimo de Dos (02) años en una Liga Deportiva u organización deportiva afiliada a una Liga Deportiva de la FDPA o haber sido Deportista Calificado (Conc. Artículo 69 del Estatuto)
  • La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la FDPA
  • La calidad de DECAN con certificado expedido por el IPD.
  1. No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FDPA. (Conc. Artículo 69 del Estatuto)
  • Se acredita con el Certificado expedido por la FDPA que no presenta sanciones en la justifica deportiva o por la Federación.
  1. No haber sido sancionado expedido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con sanción firme o decidida. (Conc. Artículo 69 del Estatuto)
  • Se acredita con declaración jurada y en caso de salir electo con el Certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

 

  1. No haber sido condenado por delito penal doloso con pena efectiva. (Conc. Artículo 69 del Estatuto)
  • Se acredita con Declaración Jurada, en caso de salir elegido deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Penales.
  1. Ser mayor de veinticinco (25) años a la fecha de la Convocatoria. (Conc. Art. 69 del Estatuto)
  • Se acredita con la copia del DNI.
  1. No tener pendiente a nivel de Clubes, Ligas o Federación mantengan inconclusas entregas de cargo o Balances a la fecha de la Convocatoria. ( Conc. Art. 69 de Estatuto).
  • Se acredita con la Certificación de su Liga o de la Federación de no tener pendiente entrega de cargo o de Balances, o
  • Declaración Jurada de no haber ejercido ningún cargo cuyo mandato haya vencido a la fecha de la Convocatoria.

 

TÍTULO V

REQUISITOS DE LOS AFILIADOS PARA TENER DERECHO A VOTO Y PODER PRESENTAR CANDIDATOS A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 8

Las Ligas Deportivas para poder participar a las elecciones además de no encontrarse inmersos en las causales señaladas en el artículo 6 del presente reglamento deberán de cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Únicamente podrán participar las ligas que cuenten con su Junta Directiva inscrita en los Registros Públicos, cuenten con La resolución de Reconocimiento de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo y actualizado en el Registro Nacional del Deporte (Conc. Artículo 37 de la Ley 30474)
  • Tendrán derecho voto los presidentes de las Ligas, sus Vicepresidentes o cualquier miembro de la Junta que se encuentre debidamente acreditado con acta firmada por su Junta Directiva, que se encuentren vigentes en los Registros Públicos.
  • Únicamente podrán ejercer derecho a voto y podrán presentar candidatos las Ligas o afiliados que se encuentren registrados en el libro de registro de la FDPA y en el Registro Nacional de Deporte (RENADE).
  • Tendrán derecho a voto y podrán presentar candidatos en las elecciones las Ligas que hayan tenido una participación continúa y consecutiva en los Campeonatos Nacionales Oficiales de la FDPA durante los dos últimos años anteriores a la elección, para lo cual deberá remitir el listado de ligas que han competido en los años 2018 y 2019. (Concr. Artículo 69 del Estatuto de la FDPA).

 

TÍTULO VI

REELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 9

Los últimos miembros electos de Junta Directiva de la FDPA podrán postular a reelección, no requieren de participar en representación de una Liga afiliada a la FDPA, pero cualquiera sea el cargo al que postulan deberán de cumplir únicamente con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

A los miembros que postulan a reelección no se les aplica lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.

 

TÍTULO VII

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

 

ARTICULO 10

Sólo Ligas hábiles de la FDPA y que cumplan con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del presente reglamento, podrán presentar las respectivas Listas para ser consideradas en el Proceso Electoral, para ocupar los cargos de la Junta Directiva de la FDPA; debiendo reunir los siguientes requisitos:

  1. Las Listas deberán estar conformadas por un número de 5 miembros o candidatos: un Presidente, un Vicepresidente, en Secretario General, un Tesorero y un Vocal Técnico. Obligatoriamente la Lista estará conformada por cinco (5) miembros a cada uno de los cargos de la Junta Directiva.
  2. Las Listas se presentarán por correo electrónico dirigido a cada uno de los 3 miembros del Comité Electoral con carta dirigida al Comité Electoral deberán tener los siguientes documentos:
  • Carta de presentación de la lista que se presenta con los nombres y apellidos completos de los miembros o candidatos, el número de su Documento Identidad (DNI en caso de los peruanos y Carné de Extranjería en caso de los extranjeros), el cargo al cual es candidato, la indicación del (miembro afiliado) la Liga o club (afiliada) al que representan e indicar el correo electrónico a la cual se efectuará las notificaciones de este proceso electoral.
  • Copia de DNI o Carne de Extranjería de los miembros de la lista.
  • En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente de la lista, deberán adjuntar los documentos señalados en el numeral 7.1. del artículo 7 del presente reglamento.
  • En el caso de los candidatos a Secretario General, Tesorero y Vocal Técnico de la lista, deberán adjuntar los documentos señalados en el numeral 7.2. del artículo 7 del presente reglamento.
  • Los miembros de la lista que postulen a reelección deberán de adjuntar partida registral de la FDPA donde consten que son miembros de la última Junta Directiva Electa, con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de presentación
  • El sobre conteniendo todos los documentos originales y copia de los documentos electrónicos deberá ser dirigido al Comité Electoral y deberá de ser entregado en la sede de la FDPA, sito en la Avenida Canadá 30 S/N Cruce con la Av. San Luis, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, por lo menos hasta el segundo día de la presentación electrónica de la inscripción. En caso, de discrepancia entre la documentación remitida prevalecerá la presentada electrónicamente; en caso de discrepancia entre el contenido documental, la documentación nueva se tomará por no presentada.
  1. Las listas únicamente podrán ser presentadas hasta la fecha indicada en el Cronograma Electoral o Anexo “A”
  2. Las Listas presentadas no podrán ser modificadas en caso de tachas o en caso de retiro de alguno de los candidatos, salvo que haya incluido candidatos suplentes y éste reúna los requisitos del cargo vacante.

 

ARTICULO 11

Expirado en plazo de presentación de las Listas, no se podrá presentar ninguna lista más y el Comité Electoral verificará el estricto cumplimiento del manifestado en la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento, determinando las observaciones que hubiera, pudiendo subsanarse estás según lo consignado en el artículo 12 literal a) del presente reglamento.

 

ARTICULO 12

  1. El Comité Electoral conjuntamente, con la Convocatoria a Elecciones efectuada por el Presidente de la FDPA, publicara el cronograma electoral, salvo que haya sido previamente aprobado en Asamblea Extraordinaria de Bases. La Federación publicará las Ligas y sus organizaciones deportivas afiliadas aptas para presentar Candidatos.
  2. El periodo de inscripción de Listas tendrá una duración de 5 días Las deficiencias formales podrán ser objeto de Observación, a fin de que sean subsanadas en el plazo de 1 día de notificado en el correo electrónico registrado, y, en cuyo mismo plazo, será evaluado por el Comité Electoral.
  3. El Comité Electoral publicará las Listas admitidas que ingresan al periodo de Tachas por el plazo de 1 día calendario. Las Tachas serán remitidas a los 03 correos electrónicos de los miembros del Comité Electoral.
  4. El Comité Electoral tendrán un plazo de 3 días calendarios para resolver las Tachas presentadas.
  5. Culminado este plazo, el Comité Electoral publicará las LISTAS declaradas INSCRITAS para el proceso electoral.
  6. Las Listas declaradas INSCRITAS podrán acreditar su personero ante el Acto Electoral dentro de los 2 días de publicadas las Listas mediante correo electrónico dirigido a los miembros del Comité Electoral.
  7. El Comité Electoral con 12 días de anticipación a la fecha de la Elección publicará el PADRON ELECTORAL de las Ligas que se encuentran aptas para ejercer su derecho de Voto.
  8. Dentro de los 3 días calendario de publicado el PADRON ELECTORAL, cada Liga hábil consignada en el Padrón deberá acreditar a su representante ante la Asamblea Electoral, los cuales sólo pueden ser el Presidente o Vicepresidente o Miembro de la Junta Directiva acreditada con su Certificado de Vigencia de Poder y/o copia certificada de la Sesión de Junta Directiva, con la indicación de un correo electrónico y número de WhatsApp.
  9. El día del Acto Electoral, con 03 horas de anticipación, a la Sesión No Presencial por ZOOM, el Comité Electoral remitirá a cada Liga la Cédula de Votación.
  10. El día del Acto Electoral, el Comité Electoral en Sesión No Presencial con la presencia de las Ligas consignadas en el Padrón Electoral procederá a recibir fotografía de las cédulas de Votación mediante correo electrónico o WhatsApp dirigido a los miembros del comité electoral, donde deberá visualizarse claramente la cedula acompañada del DNI del votante.
  11. El Comité Electoral efectuará el escrutinio con verificación de los personeros, en Sesión Reservada, y, en Sesión continuada, se procederá a la lectura de los resultados y proclamación de la Lista Ganadora.

 

TÍTULO VIII

DE LOS PERSONEROS

 

 

ARTICULO 13

Cada lista podrá designar un personero, debidamente acreditado ante el Comité Electoral, para que esté presente durante el Acto Electoral, mediante carta dirigida al Comité Electoral remitida por correo electrónico según fecha del cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente reglamento.

 

TÍTULO IX

DEL PADRON ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE AFILIADO CON DERECHO A VOTO

 

ARTICULO 14

El Comité Electoral deberá de publicar el Padrón Electoral conforme lo dispuesto en el Cronograma Electoral o Anexo “A”, con la relación de las ligas que podrán ejercer su derecho a voto el día de las elecciones y que hayan cumplido con lo dispuesto en el presente reglamento y en los estatutos.

 

ARTICULO 15

Las Ligas hábiles que cumplan con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento, deberán enviar una carta membretada y firmada dirigida al Comité Electoral mediante Correo electrónico, designado a su represéntate para el Acto Electoral consignado nombre completos del representante y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, dentro de los 03 días de publicado el Padrón Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 12 literal h) de este Reglamento.

Podrán incluir en la carta un representante suplente en caso de que el representante titular tenga algún inconveniente el día del Acto Electoral. En caso de presencia de ambos representantes de la misma liga el día del Acto Electoral solo podrá ejercer su derecho a voto el representante titular.

Los representantes de las Ligas que no sean el presidente o vicepresidente de la Junta Directiva, deberán de adjuntar COPIA CERTIFICADA del acta firmada por su última Junta Directiva donde los acredite como su representante y, además, precisar que están autorizados a ejercer el VOTO. Los representantes sólo podrán ser miembros de la Junta Directiva.

 

TÍTULO X

DE LA CEDULA DE VOTACIÓN

 

ARTICULO 16

La cédula de votación será diseñada en fondo blanco, que será entregada al representante de la Liga Asociada apta para votar. La cédula llevará impresa el sello o señal del Comité Electoral, con fines de seguridad y transparencia. La cédula tendrá los números arábigos asignados a cada lista enmarcada dentro de un cuadrado y llevarán un título con el nombre del acto electoral. La asignación de números a las listas se hará según fecha y hora de presentación de la lista. La Cédula de Votación será remitida por correo electrónico o WhatsApp y será remitida al Comité Electoral (en la forma que se ha descrito anteriormente) sólo durante la Sesión No presencial mediante ZOOM, el día del acto electoral programado.

 

ARTICULO 17

El Comité Electoral exhibirá en el portal web de la FDPA las Lista aptas o calificadas para el Acto Electoral, identificándolas con un número arábigo.

 

TÍTULO XI

DEL ACTO ELECTORAL

 

ARTICULO 18

  1. El Acto Electoral se realizará en la fecha y hora establecidos en el Cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente Reglamento. La convocatoria a elecciones será notificada a las Ligas afiliadas oficialmente por la Junta Directiva de la FDPA, conforme a las reglas de convocatoria a Asamblea General establecida en el artículo
  2. El día del Acto electoral se realizará en una Sesión No Presencial mediante la plataforma ZOOM , es requisito indispensable contar con cámara y audio. La Mesa de sufragio VIRTUAL funcionará en horario continuo, por un período de dos (2) horas o hasta que concluya la elección de todas ligas establecidas en el Padrón Electoral, lo que ocurra primero.

 

ARTICULO 19

  1. La mesa de sufragio Virtual recibirá a los representantes de los Ligas Asociadas con derecho a voto, en estricto orden de llegada o estando presentes todos en el Hospedador se comenzará a llamar por orden alfabético; quienes deberán identificarse con su documento nacional de identidad o carnet de extranjería enfocando a la Cámara del dispositivo electrónico (Celular u ordenador), El Comité Electoral verificara los datos en el listado de representantes y de asociados hábiles.
  2. La Mesa de Sufragio dispondrá que el representante proceda a remitir la Cédula de Votación con el Voto efectuado a los correos electrónicos o WhatsApp de los miembros del Comité Electoral.
  3. El voto que tenga más de un número marcado, será considerado como voto viciado. Aquel que no tenga escrito ninguna marca, será considerado voto en blanco.

 

ARTICULO 20

Durante el Acto Electoral, el Comité Electoral dispondrá excepcionalmente que la identificación del representante de la Liga afiliada a la FDPA y su voto, se efectúe por llamada telefónica y mensaje de texto, en caso, en la circunscripción territorial no exista servicio de energía eléctrica.

Cada Liga verificará su conexión de internet en el celular u ordenador desde el cual se conectará al Acto Electoral, la falta de conexión de internet no será causal para efectuar el voto por llamada telefónica.

 

TITULO XII

DEL CONTEO DE VOTOS

 

ARTICULO 21

Terminado el Acto Electoral, ya sea por haberse cumplido la hora de término establecida y/o haber sufragado la totalidad de las Ligas hábiles con derecho a voto, el Presidente del Comité Electoral declarará terminada la votación; dejando constancia de la hora en el Acta respectiva.

 

ARTICULO 22

Acto seguido se procederá al conteo de los votos, el cual se realizará en presencia de los personeros de cada lista, procediéndose a la incorporación en la Sesión Virtual a los personeros de las Listas para el ejercicio de sus funciones; para lo cual el Comité Electoral tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Que, la cantidad de Cédulas correspondan al número de Ligas Asociadas votantes que han participado en el Acto Electoral.
  2. Que, la cantidad de votos emitidos NO sea superior al número de electores. Si esto sucediera, el presidente del Comité electoral eliminará la diferencia al azar.
  3. Que, los votos considerados en blanco o viciados, NO tendrán validez para determinar la cantidad total de votos sufragados.

Será proclamada ganadora del Proceso electoral, la Lista que obtenga la mayoría simple de los votos sufragados.

En caso de empate, se procederá a una segunda votación, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes. El Comité Electoral notifica a las ligas sobre la segunda vuelta, solo con las Listas empatadas y bajo el mismo procedimiento establecido en este Reglamento.

 

El sufragio se realizará en la fecha y hora establecidos en el Cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente Reglamento.

La decisión del Comité Electoral es inapelable.

El acto de escrutinio será grabado y remitido a los personeros presentes.

En caso de presentarse una lista única al proceso eleccionario se procederá a presentar la misma en la Asamblea convocada para tal fin y para su aprobación y se proceda a declarar electa la lista única presentada.

 

TITULO XIII

DE LA PROCLAMACIÓN DEL JUNTA DIRECTIVA ELECTA

 

ARTICULO 23

Terminado el Acto Electoral, el Presidente del Comité Electoral proclamará a la Junta Directiva electa quedando concluido el Proceso Electoral.

Las funciones del Comité Electoral concluyen con la suscripción del Acta Electoral, la disposición de transcripción en el Libro de Asambleas General de la Federación y la extensión de las Constancias de Convocatoria y Quórum de la Asamblea Electoral, así como de los documentos necesarios para su inscripción registral, bajo responsabilidad administrativa y civil en perjuicio de la FDPA.

 

TITULO XIV

DEL ACTA

ARTICULO 24

Terminado el Proceso Electoral, el Comité Electoral procederá a la redacción de la correspondiente Acta, la cual será firmada por sus integrantes, así como el presidente y secretario que participaron en el Acto Electoral; dando fe a lo actuado, la misma que será entregada a la Secretaria de la FDPA.

El acta debe incluir:

  1. El total de las ligas hábiles con derecho a voto.
  2. El total de votantes, el total de votos válidos, el total de votos nulos y el total de votos en blanco.
  3. La lista ganadora con cada uno de sus miembros incluyendo nombre completo, número de documento de identidad y club al que representan.
  4. El periodo de la nueva Junta Directiva electa.

 

 

 

 

ANEXO A

 

CRONOGRAMA FEDERACIÓN PERUANA DE ATLETISMO – FPA

 

•        La instalación del Comité Electoral deberá realizarse hasta el día 17 de octubre del 2020.

•        La Convocatoria a elecciones será realizada por el Presidente de la Junta Directiva el día 18 de octubre del 2020.

•        La presentación de las listas se iniciará el a las 00:00 Horas del día 19 de octubre y concluirá a las 21:00 Horas del día 23 de octubre del 2020.

•        El Comité Electoral notificará las observaciones a las Listas hasta el 25 de octubre del 2020

•        El Comité Electoral el 26 de octubre publicará las listas presentadas

•        Las listas podrán presentar tachas contra las otras listas desde las 00:00 hasta las 20:00 horas del día 27 de octubre 2020

•        Las listas podrán absolver las tachas hasta las 17:00 horas del día 30 de octubre 2020.

•        El Comité Electoral publicará oficialmente el día 03 de noviembre, las Listas Inscritas para el proceso electoral.

•        Las listas aptas para presentarse al proceso electoral podrán acreditar a su personero hasta el día 05 de noviembre del 2020.

•        El Comité Electoral el día 12 de noviembre del 2020 publicará oficialmente el Padrón Electoral con las ligas afiliadas que podrán ejercer su derecho a voto.

•        Las Ligas con derecho a voto podrán acreditar a su representante hasta el día 15 de noviembre del 2020.

•        El Proceso Electoral se desarrollará el día 24 de noviembre del 2020, a la hora indicada en el aviso de convocatoria. Dentro de las 3 horas anteriores se remitirá la Cédula de Votación a las Ligas indicadas en el Padrón Electoral.

 

Convocatoria:

 

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

FECHA: 24 NOVIEMBRE 2020

 

HORA:   PRIMERA CONVOCATORIA – 15:00 HORAS HASTA LAS 17:00 HORAS

 

SEGUNDA CONVOCATORIA – 15:30 HORAS HASTA LAS 17:00 HORAS

 

Plataforma ZOOM

 

 

Un comentario en «Reglamento de Elecciones – Federación Peruana de Atletismo»

  • el octubre 15, 2020 a las 10:07 pm
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    Señores de la junta directiva de la FDPA, por la circuntacia que estamos pasando minimo que tenia que invitar a todos los presidentes de la ligas deportivas.

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