Reglamento de Elecciones de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo
FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE ATLETISMO
REGLAMENTO DE ELECCIONES
(Puede descarga aquí el documento: Reglamento de Elecciones FDPA 2020)
TÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 1
El Comité Electoral es un organismo autónomo y temporal, integrado por tres (3) miembros, elegidos a propuesta de la Junta Directiva en la Asamblea General de Bases convocada por el Presidente de la Junta Directiva de la FDPA.
Los miembros del Comité Electoral, no podrán integrar Lista alguna que se presente para ser elegida en la Junta Directiva de la FDPA.
No podrá ser miembro del Comité Electoral, el asociado que:
– No se encuentra afiliado a una Organización Deportiva afiliada a una Liga Deportiva.
– Este ejerciendo cargo en el Junta Directiva de la FDPA vigente.
– El asociado que se encuentre cumpliendo sanción disciplinaria impuesta por la Comisión Nacional de Justicia Deportiva de la FDPA, la Junta Directiva de la FDPA y/u órgano superior de Justicia Deportiva por el IPD.
ARTICULO 2
El Comité Electoral tiene como función dirigir, desarrollar y controlar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la FDPA para el periodo de funciones 2021 – 2024.
Los miembros del Comité Electoral deberán instalarse para designar los cargos que ostentará cada miembro.
Las sesiones del Comité Electoral serán convocadas por el Presidente del Comité Electoral, sin perjuicio de que asistan la totalidad de sus miembros y decidan sesionar. El quórum es conformado por la presencia de 02 miembros y se requiere de 2 votos conformes para la toma de acuerdos, procurándose la toma de acuerdos por consenso.
Su funcionamiento para este proceso electoral se efectuará de modo No presencial de conformidad con el D.U. 100-200 de fecha 27 de agosto del 2020. Pudiendo excepcionalmente sesionar de modo presencial.
TÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
ARTÍCULO 3
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Bases para elegir a la Junta Directiva de la FDPA será realizada por el presidente del Junta Directiva vigente en la fecha señalada en el Anexo “A”.
ARTICULO 4
De conformidad con los Estatutos de la FDPA, el Acto Electoral se realizará en un solo día, de manera no presencial, en el horario establecido en el programa del Anexo “A” y cada Liga afiliada tendrá derecho a un solo voto.
TÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 5
La Junta Directiva es el órgano colegiado de la FDPA y está conformado por cinco 5 miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocal Técnico, elegidos en forma democrática por los representantes de las Ligas deportivas afiliadas a la FDPA, mediante acto electoral convocado para tal fin; por un período de cuatro (4) años según lo dispuesto en el Estatuto de la Federación.
ARTICULO 6
No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la FDPA o ejercer sus derechos electorales:
a) Los miembros afiliados que hayan incurrido en mora en el pago de sus respectivas cotizaciones u otras deudas y que mantengan dicha situación de mora a la fecha de la Convocatoria a Elecciones.
b) Los miembros pertenecientes a las Ligas Afiliadas de la FDPA, que hubieran sufrido sanciones disciplinarias por decisión institucional; los Dirigentes o ex atletas que hayan sido sancionados por la comisión de justicia de la FDPA, por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte o que hayan sido condenados por el Poder Judicial con sentencia efectiva, vigente o pasada, no podrán ser miembros de la Junta Directiva.
c) Los miembros pertenecientes a las Ligas Afiliadas de la FDPA, que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos civiles.
d) Los miembros del Comité Electoral que dirigirán y se encargarán de desarrollar y controlar el presente proceso electoral.
e) Los personeros de cada Lista propuesta para ser elegida Junta Directiva de la FDPA.
f) Las Ligas Afiliadas que no que hayan tenido una participación continúa y consecutiva en los Campeonatos Nacionales Oficiales de la FDPA durante los dos últimos años anteriores a la elección no podrán ejercer sus derechos electorales.
g) No podrán ser miembros de la lista de candidatos, personas, que a nivel de sus clubes, ligas o federación mantengan inconclusas entregas de cargo o balances, similar trato corresponde a aquellas personas que inmersas en temas que atenten contra los intereses de la institución o el Sistema Deportivo Nacional.
TÍTULO IV
REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARA PODER INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 7
Los requisitos y los documentos que se requieren para cada cargo, siendo estos los que se indican a
continuación:
7.1. Presidente y vicepresidente
a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (04) años en la Federación o haber sido Deportista Calificado de Alto Nivel.
• La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la FDPA
• La calidad de DECAN con certificado expedido por el IPD.
b) Tener Grado o Título a nivel universitario o técnico.
• Se debe presentar copia legalizada por notario del grado académico o título universitario o técnico.
c) No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FDPA, con sanción firme o decidida.
• Se acredita con el Certificado expedido por la FDPA que no presenta sanciones en la justifica deportiva o por la Federación.
d) No haber sido sancionado por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con sanción firme o decidida.
• Se acredita con certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del IPD. En caso de no poder ser expedido podrá presentar la Declaración Jurada con firma legalizada de no tener sanción deportiva ante el CSJDHD del IPD y deberá adjuntar el cargo de haber solicitado la constancia ante el citado órgano.
e) No haber sido condenado por delito penal doloso con pena efectiva.
• Se acredita con el Certificado de Antecedentes Penales
f) No tener vínculos con personas naturales ni jurídicas con las que la FDPA contrate la adquisición
de bienes.
• Se acredita con Declaración Jurada de no estar contratando la adquisición de bienes con
la FDPA.
g) Ser mayor de treinta (30) años en el caso de Presidente y ser mayor de veinticinco (25) años en
el caso de Vicepresidente a la fecha de la Convocatoria.
• Se acredita con la copia del DNI.
h) No tener pendiente a nivel de Clubes, Ligas o Federación entregas de cargo o Balances a la fecha de la Convocatoria.
• Se acredita con la constancia del Club, Liga o Federación de no tener pendiente entregas cargo o balances del postulante.
7.2. Secretario General, Tesorero y Vocal Técnico
a) Haber tenido la condición de Dirigente Deportivo por un mínimo de Dos (02) años en la Federación o haber sido Deportista Calificado.
• La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la FDPA
• La calidad de DC con certificado expedido por el IPD.
b) No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FDPA.
• Se acredita con el Certificado expedido por la FDPA que no presenta sanciones en la justifica deportiva o por la Federación.
c) No haber sido sancionado por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con sanción firme o decidida.
• Se acredita con certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del IPD. En caso de no poder ser expedido podrá presentar la Declaración Jurada con firma legalizada de no tener sanción deportiva ante el CSJDHD del IPD y deberá adjuntar el cargo de haber solicitado la constancia ante el citado órgano.
d) No haber sido condenado por delito penal doloso con pena efectiva.
• Se acredita con el Certificado de Antecedentes Penales.
e) Ser mayor de veinticinco (25) años a la fecha de la Convocatoria.
• Se acredita con la copia del DNI.
f) No tener pendiente a nivel de Clubes, Ligas o Federación entregas de cargo o Balances a la fecha de la Convocatoria.
• Se acredita con la constancia del Club, Liga o Federación de no tener pendiente entregas cargo o balances del postulante.
TÍTULO V
REQUISITOS DE LOS AFILIADOS PARA TENER DERECHO A VOTO
ARTICULO 8
Las Ligas Deportivas para poder participar a las elecciones además de no encontrarse inmersos en las causales señaladas en el artículo 6 del presente reglamento deberán de cumplir los siguientes requisitos:
– Únicamente podrán participar las ligas que cuenten con su Junta Directiva inscrita en los Registros Públicos, cuenten con La resolución de Reconocimiento de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo y encuentre actualizado en el Registro Nacional del Deporte.
– Tendrán derecho voto los presidentes de las Ligas, sus Vicepresidentes o cualquier miembro de la Junta que se encuentre debidamente acreditado con acta firmada por su Junta Directiva.
– Únicamente podrán ejercer derecho a voto las Ligas o afiliados que se encuentren registrados en el libro de registro de la FDPA y en el Registro Nacional de Deporte (RENADE).
– Tendrán derecho a voto en las elecciones las Ligas que hayan tenido una participación continúa y consecutiva en los Campeonatos Nacionales Oficiales de la FDPA durante los dos últimos años anteriores a la elección.
TÍTULO VI
REELECCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 9
Los últimos miembros electos de Junta Directiva de la FDPA podrán postular a reelección, no requieren de participar en representación de una Liga afiliada a la FDPA, pero cualquiera sea el cargo al que postulan deberán de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.
TÍTULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
ARTICULO 10
Los candidatos que cumplan con el presente Reglamento podrán presentarse mediante una lista a ocupar los cargos de la Junta Directiva de la FDPA debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Las Listas deberán estar conformadas por un número de 5 miembros o candidatos: un Presidente, un Vicepresidente, en Secretario General, un Tesorero y un Vocal Técnico. Obligatoriamente la Lista estará conformada por cinco (5) miembros a cada uno de los cargos de la Junta Directiva.
b) Las Listas se presentarán al correo electrónico comiteelectoralfdpa20@gmail.com con copia al correo: marcoriverak@gmail.com; carlosh@grupokontyl.com y reynanicolcusi@gmail.com. Las listas serán presentadas por medio de una carta dirigida a cada uno de los 3 miembros del Comité, y ésta deberá tener los siguientes documentos:
• Carta de presentación de la lista que se presenta con los nombres y apellidos completos de los miembros o candidatos, el número de su Documento Identidad (DNI en caso de los peruanos y Carné de Extranjería en caso de los extranjeros), el cargo al cual es candidato, la indicación del (miembro afiliado) la Liga o club (afiliada) al que representan e indicar el correo electrónico a la cual se efectuará las notificaciones de este proceso electoral.
• Copia de DNI o Carne de Extranjería de los miembros de la lista.
• En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente de la lista, deberán adjuntar los documentos señalados en el numeral 7.1. del artículo 7 del presente reglamento.
• En el caso de los candidatos a Secretario General, Tesorero y Vocal Técnico de la lista, deberán adjuntar los documentos señalados en el numeral 7.2. del artículo 7 del presente reglamento.
• Los miembros de la lista que postulen a reelección deberán de adjuntar partida registral de la FDPA donde consten que son miembros de la última Junta Directiva Electa, con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de presentación
c) Las listas únicamente podrán ser presentadas hasta la fecha indicada en el Cronograma Electoral o Anexo “A”.
d) Las Listas presentadas no podrán ser modificadas en caso de tachas o en caso de retiro de alguno de los candidatos, salvo que haya incluido candidatos suplentes y éste reúna los requisitos del cargo vacante. Sólo podrá incluir dos suplentes, uno para el cargo de vicepresidente y otro para los cargos de Secretario General, Tesorero o Vocal. No hay suplente para el cargo de Presidente.
ARTICULO 11
Expirado en plazo de presentación de las Listas, no se podrá presentar ninguna lista más y el Comité Electoral verificará el estricto cumplimiento del manifestado en la Ley, el Estatuto y el presente Reglamento, determinando las observaciones que hubiera, pudiendo subsanarse estás según lo consignado en el artículo 12 literal del presente reglamento.
ARTICULO 12°. – Los candidatos deberán de tener en cuenta lo siguiente:
a) El plazo para la presentación de listas según día y hora se encuentra consignada en el Cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente Reglamento.
b) El Comité Electoral comunicará oficialmente, según día y hora consignada en el Cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente Reglamento, las listas presentadas y las observaciones que tienen estas.
c) Habiendo culminado el plazo de observación y tacha, se concederá un plazo para la subsanación de éstas según lo indicado en el Cronograma Electoral o Anexo “A”.
d) Los miembros del Comité Electoral tendrán un plazo según lo indicado en el Cronograma Electoral o Anexo “A” para resolver las subsanaciones y las tachas presentadas.
e) Culminado este plazo, el Comité Electoral publicará oficialmente, en la página web de la FDPA, las Listas aprobadas; en la fecha y hora consignada en el Cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente reglamento.
TÍTULO VIII
DE LOS PERSONEROS
ARTICULO 13
Cada lista podrá designar un personero, debidamente acreditado ante el Comité Electoral, para que esté presente durante el Acto Electoral. El personero podrá ser acreditado hasta cinco días antes de la elección mediante carta suscrita por el presidente de la lista y comunicada por correo electrónico a los miembros del Comité Electoral.
TITULO IX
DEL PADRON ELECTORAL Y DEL AFILIADO CON DERECHO A VOTO
ARTICULO 14°. – El Comité Electoral deberá de publicar el Padrón Electoral conforme lo dispuesto en el Cronograma Electoral o Anexo “A”, con la relación de las ligas que podrán ejercer su derecho a voto el día de las elecciones y que hayan cumplido con lo dispuesto en el presente reglamento y en los estatutos.
ARTICULO 15°. – Las Ligas afiliadas hábiles que cumplan con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento, deberán enviar por correo electrónico dirigido a los tres miembros del Comité Electoral, una carta escaneada con firma legalizada notarialmente por el Presidente o Vicepresidente de la Liga dirigida al Comité Electoral, informando sobre su asistencia o designando a un representante, en ambos casos deberán consignar el nombre completo del representante (Presidente, Vicepresidente o Representante), número de Documento Nacional de Identidad (DNI), correo electrónico con el que emitirá su voto el día de la elección, asimismo, deberá adjuntar copia del DNI de la persona que asistirá. Estos documentos deberán ser enviados, como máximo, hasta el día 25 de noviembre del 2020, y el día de la Asamblea de Bases, que será virtual, a través del aplicativo ZOOM, el representante de Liga (Presidente, Vicepresidente o Apoderado) deberá mostrar la carta escaneada con firma legalizada e identificarse con su DNI, al momento de que se pase la lista de asistencia.
TÍTULO VIII
DE LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO A LAS LISTAS
ARTICULO 16°. – La asignación de números a las listas se hará según fecha y hora de presentación de la Lista.
TÍTULO IX
DEL ACTO ELECTORAL
ARTICULO 17°. – Se seguirá el siguiente orden:
a) El Acto Electoral se realizará bajo la plataforma virtual Zoom y en la fecha y hora establecidos en el Cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente Reglamento. La convocatoria a elecciones será comunicada por la página web de la Federación y por correo electrónico a las Ligas afiliadas hábiles.
b) El día del Acto Electoral, deberá contar con la participación de, al menos, dos (02) de los miembros del Comité Electoral, quienes sesionarán en la Sede de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo y también podrán asistir los personeros acreditados de cada lista.
c) La Votación se desarrollará en horario continuo, por un período de tres (3) horas o hasta que concluya la elección o lo que ocurra primero.
ARTICULO 18°. – Al momento del sufragio:
a) El Presidente del Comité Electoral llamará, por orden de lista en la plataforma digital Zoom, al representante de la Liga afiliada con derecho a voto quien se identificará con su documento de identidad y enviará su voto al correo electrónico comiteelectoralfdpa20@gmail.com, adjuntando la cédula de votación preparada por el Comité Electoral marcando la lista de su elección, deberá también adjuntar la copia de su DNI. Quien asista a la Asamblea y no emita su voto dentro del
horario de votación se le considerará como voto en blanco.
b) El voto será inválido si no se presenta conforme a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, y, en caso en el correo el representante de Liga, haya elegido más de una Lista, será considerado como voto viciado. Aquel correo donde no figura ningún número de lista y candidatos, será considerado voto en blanco.
ARTICULO 19°. – Durante el Acto Electoral, el Comité Electoral velará por el correcto desarrollo del proceso, asegurando la independencia y transparencia del mismo, no permitiendo proselitismo ni coacción sobre los electores.
TITULO X
DEL CONTEO DE VOTOS
ARTICULO 20°. – Terminado el Acto Electoral, ya sea por haberse cumplido la hora de término establecida y/o haber emitido su voto la totalidad de las Ligas hábiles y afiliadas con derecho a voto, el Presidente del Comité Electoral declarará terminada la votación; dejando constancia de la hora en el Acta respectiva.
ARTICULO 21°. – Acto seguido se procederá al conteo de los votos, para lo cual el Comité Electoral tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Que, la cantidad de Votos correspondan al número de Ligas hábiles votantes que han participado en el Acto Electoral.
b) Que, la cantidad de votos emitidos NO sea superior al número de electores.
c) Que, los votos considerados en blanco o viciados, NO tendrán validez para determinar la cantidad total de votos emitidos. Será proclamada ganadora del Proceso electoral, la Lista que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. Asimismo, La Asamblea se realizará bajo la plataforma virtual en la fecha y hora establecidos en el Cronograma Electoral o Anexo “A” adjunto al presente Reglamento. La decisión del Comité Electoral es inapelable.
TITULO XI
DE LA PROCLAMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ELECTO
ARTICULO 22°. – Terminado el Acto Electoral, el Presidente del Comité Electoral proclamará a la Junta Directiva electa quedando concluido el Proceso Electoral y finalizadas las funciones del Comité Electoral.
TITULO XII
DEL ACTA
ARTICULO 23°. – Terminado el Proceso Electoral, el Comité Electoral procederá a la redacción de la correspondiente Acta, documento que será entregado a la Presidencia de la FDPA.
El acta debe incluir:
a) El total de las ligas hábiles con derecho a voto.
b) El total de votantes, el total de votos válidos, el total de votos nulos y el total de votos en blanco.
c) La lista ganadora con cada uno de sus miembros incluyendo nombre completo y número de documento de identidad.
d) El periodo de la nueva Junta Directiva electa.
FIRMADO
CARLOS JESUS MARTIN HURTADO DE MENDOZA FALLA – DNI N° 16665101
REYNA CUSI HUAMÁN – DNI 70863589
MARCOS ROBERTO RIVERA KITANO – DNI N° 44699724
ANEXO A
CRONOGRAMA FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE ATLETISMO – FDPA
• La Convocatoria a elecciones será realizada por el Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Atletismo el día 29 de octubre de 2020.
• La presentación de las listas se iniciará a las 08:00 horas del día 30 de octubre y concluirá a las 18:00 horas del día 5 de noviembre de 2020.
• El Comité Electoral realizará el 07 de noviembre la publicación, en la página web de la FDPA, de las listas presentadas y las observaciones recaídas sobre estás.
• Las listas podrán presentar tachas contra las otras listas al correo electrónico comiteelectoralfdpa20@gmail.com, desde las 08:00 hasta las 18:00 horas del día 09 de noviembre de 2020.
• Las listas podrán absolver las tachas y subsanar las observaciones desde las 08:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 18:00 horas del día 14 de noviembre de 2020. Las enviarán al correo electrónico comiteelectoralfdpa20@gmail.com.
• El Comité Electoral el día 23 de noviembre publicará oficialmente, en la página web de la FDPA, el padrón electoral con las ligas afiliadas que podrán ejercer su derecho a voto.
• El Comité Electoral publicará el día 24 de noviembre, en la página web de la FDPA, la Resolución de las tachas y observaciones recaídas sobre las listas y publicará oficialmente, en la misma página, las listas aptas para poder presentarse al proceso electoral.
• Las Ligas con derecho a voto podrán acreditar a su representante hasta el día 25 de noviembre del 2020.
• El Proceso Electoral se desarrollará el día sábado 28 de noviembre de 2020, a la hora y medio virtual indicados en el aviso de convocatoria.
• Convocatoria:
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FDPA
FECHA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2020
HORA: DESDE LAS 10:00 HORAS HASTA LAS 13:00 HORAS
MEDIO VIRTUAL: APLICATIVO ZOOM.